miércoles, 4 de julio de 2012

Simplifican trámites para corregir actas de nacimiento

Con las reformas al Código Civil, habrá menos trámites y gastos para quienes requieran de este servicio.

Benedicto Hernández Zepeda

La disminución de trámites engorrosos y gastos innecesarios, para la corrección de actas de nacimiento, fue aprobada por el Congreso del Estado al reformar el Artículo 144 y adicionar el artículo 144 BIS del Código Civil, con lo que se simplificarán los trámites que actualmente se requieren, para corregir un acta de nacimiento.

La diputada Jisela Paes Martínez, solicitó del pleno la dispensa de segunda lectura del dictamen, que coincide con la propuesta de los iniciadores, para buscar mejorar y acercar el servicio a la ciudadanía y evitarle gastos innecesarios.

Se indicó que la reforma al Artículo 144 establece que cuando el error que contenga el acta sea sólo mecanográfico, ortográfico o de otra índole que no afecte los datos esenciales de aquélla, sólo se aclarará y su trámite se hará ante la Dirección Estatal del Registro Civil, o ante la Dirección del Registro Civil del Ayuntamiento que corresponda, conforme a las disposiciones del reglamento correspondiente, y deberán de hacer de conocimiento en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la conclusión a la Dirección Estatal del Registro Civil.

En tanto que el artículo 144 BIS establece que los casos en que se realizará, el procedimiento de aclaración de actos registrales, serán los siguientes: Nombre o nombres del registrado o cuando se incurra en errores manifiestos, escritos en forma abreviada, errores mecanográficos u ortográficos; Apellidos del registrado, para que los apellidos del inscrito se encuentren igualmente redactados con los de sus padres; Fecha de nacimiento, se rectificara conforme a los datos consignados en el comprobante de nacimiento original y sexo del registrado.

2 comentarios:

  1. Buenos días , mi comentario es solicito la corrección en mi acta de nacimiento ya que en el LIBRO 23, juzgado 7, foja 37 aparece 31 DE ABRIL 1968 pero el dia 31 de abril no existe, Me solicitan presentar 5 documentos que avalen mi nacimiento como si este es el primer documento que recibimos al nacer. Como puedo solicitar mi IFE y demas documentos ya que no puedo hacer ningun tramite y en el juzgado no me hicieron la corrección por no tener documentos necesarios .

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  2. Buenas tardes, no se si para corregir mi fecha de nacimiento mi fe de bautizo es de diciembre de 1974, y yo nací el 3 de agosto de 1974 y no tengo como probarlo. Mucho le agradecería me orientara ya que no puedo sacar mi INE.

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